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Legislación Nación: Resolución 79/2016

UTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Buenos Aires, 04/08/2016

Visto el Expediente N° ACR N° 0000771/2016, la Ley N° 26.168, la Resolución ACUMAR
N° 24/2016 y, Considerando:

Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2° in fine que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que el artículo 5° de la mencionada ley otorga al organismo facultades de regulación, control y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de los recursos naturales.
Que a su vez, la precitada Ley dispone que las facultades, poderes y competencias de la ACUMAR en materia ambiental prevalecen sobre cualquier otra concurrente en el ámbito de la Cuenca, debiendo establecerse su articulación y armonización con las competencias locales.

Que en uso de sus facultades la ACUMAR dictó la Resolución N° 24/2016 mediante la cual aprobó como ANEXO I el Reglamento de Organización Interna.
Que el JUZGADO FEDERAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 2 de MORÓN ordenó a la ACUMAR mediante resoluciones de fecha 23 de septiembre de 2015 y 29 de febrero de 2016, realizar la actualización del Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA) de acuerdo a los objetivos establecidos por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en su sentencia del 8 de julio de 2008 dictada en la causa “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/Estado Nacional y otros s/Daños y Perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo)”.
Que la mencionada actualización fue presentada al Juzgado Federal con fecha 07 de julio de 2016, conforme lo ordenado oportunamente.

Que dicha actualización incluye la planificación y desarrollo de programas y proyectos específicos para abordar las problemáticas socioambientales de la Cuenca, lo cual facilitará el trabajo interdisciplinario y en colaboración entre las diferentes áreas de gestión de la ACUMAR, permitiendo asimismo una clara definición de objetivos, plazos, presupuestos y metas, posibilitando el seguimiento y control de los avances logrados.

Que en tal sentido resulta necesaria la adecuación de la estructura interna del organismo a fin que la misma acompañe la implementación y el desarrollo de esta nueva forma de organización propuesta en el PISA actualizado.

Que con fecha 16 de junio de 2016, el CONSEJO DIRECTIVO aprobó un nuevo organigrama de la ACUMAR e instruyó a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS a que realice las adecuaciones normativas que correspondan en virtud del organigrama aprobado.

Qué asimismo, con fecha 28 de julio de 2016, el mencionado CONSEJO decidió poner operativa la estructura aprobada a partir del 01 de agosto de 2016, conforme lo establecido en el artículo 104 del Decreto N° 1759/1972 (t.o. 1991) Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.

Que no obstante lo cual, los principios de transparencia en la gestión pública y publicidad de los actos de gobierno, tornan aconsejable la publicación de la presente norma.

Que específicamente en relación a las medidas preventivas previstas en el artículo 7° de la Ley N° 26.168 de creación de la ACUMAR, corresponde efectuar la consecuente delegación de facultades, conforme lo decidido por el CONSEJO DIRECTIVO en su Sesión Ordinaria de fecha 01 de julio de 2016.

Que en tal sentido cabe destacar que el Decreto N° 1.759/1972, reglamentario de la Ley N° 19.549 Nacional de Procedimientos Administrativos, establece en su Título I, artículo 2°, que los Ministros, Secretarios de Presidencia de la Nación y órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades, todo ello sin perjuicio de entender eventualmente en la causa si se interpusieren los recursos que fueren pertinentes.

Que en ese sentido el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presente Resolución con la consecuente derogación del Reglamento vigente aprobado mediante la Resolución N° 24/2016 e instruyó a esta PRESIDENCIA a proceder a la suscripción del acto administrativo correspondiente.
Que ha tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la ACUMAR.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168.
Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO RESUELVE:

Artículo 1°) Apruébese el Reglamento de Organización Interna de la ACUMAR y su Estructura Organizativa los cuales como ANEXOS I y II forman parte integrante de la presente.

Artículo 2°) Deléguense al Director General Ambiental de la ACUMAR las facultades previstas en el artículo 7° de la Ley N° 26.168.

Artículo 3°) Deróguese la Resolución ACUMAR N° 24/2016.

Artículo 4°) La presente Resolución se encuentra vigente desde el día 01 de agosto de 2016.

Artículo 5°) Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —

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